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Profepa clausura spa habitacional en Mérida

Written By . on martes, agosto 16, 2016 | martes, agosto 16, 2016


Ángel Iturralde 


Por haber violentado el equilibrio ecológico de la zona  en la zona de Komchén, en Yucatán, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró y emplazó a procedimiento a la empresa responsable del desarrollo inmobiliario Yucatán Polo Club, por la remoción total de 130 mil 350 metros cuadrados de vegetación forestal. Es decir la entrada del spa turístico de lujo para inversionistas de alto poder adquisitivo, violento las normas ambientales. 

La dependencia sostuvo que se realizaron acciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, así como obras de dragado en cuerpo de agua nacional, sin autorización en materia de impacto ambiental.

El Yucatán Polo Club está considerado una construcción habitacional de lujo, exclusivo para grandes capitales locales, nacionales y foráneos, cuya inversión supera los 500 millones de dólares.
Sobre la vegetación removida destacan ejemplares de bromelias y cactáceas, como la especie Pterocereus gaumeri, de distribución endémica en Yucatán, bajo la categoría de peligro de extinción, según la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

La empresa realizó obras de dragado en cuerpo de agua nacional, sin contar con la autorización correspondiente expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
Ante tales circunstancias, se dictó como medida de urgente aplicación la clausura total temporal de las obras y actividades realizadas, ratificada en el acuerdo de emplazamiento para evitar que se continuara afectando a la flora y fauna en el ecosistema de selva baja caducifolia.

Según el comunicado, realizar actividades de cambio de uso de suelo sin contar con autorización de impacto ambiental puede ser sancionado con multa por el equivalente de 30 a 50 mil unidades de medida vigentes y actualización (salario mínimo), de acuerdo con lo establecido en el artículo 171 fracción I de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
Por su parte, el Código Penal Federal en su artículo 418 establece una pena de seis meses a nueve años de prisión al que ilícitamente desmonte o destruya la vegetación natural de un sitio; también que corte, arranque, derribe o tale árboles o cambie el uso del suelo forestal.


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