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Aeroméxico, la primera que vulnera derechos de pasajeros

Written By . on viernes, abril 28, 2017 | viernes, abril 28, 2017





Angélica Sánchez / Inversión Turística


Ante las recurrentes acciones de varias aerolíneas con sus pasajeros, como incurrir en violaciones a diversas disposiciones legales en el cobro de la primera maleta documentada en los vuelos desde México hacia Estados Unidos y Canadá, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) inició sendos procedimientos por infracciones a la legislación contra diversas aerolíneas.

La Profeco consideró que la conducta desplegada por Aeroméxico, Volaris e Interjet constituye una práctica que vulnera derechos reconocidos a los pasajeros por el Artículo 38 del reglamento de la Ley de Aviación Civil.

Así, por instrucción del procurador en funciones, Rafael Ochoa Morales, se notificó formalmente a las empresas de las acciones jurídicas emprendidas para salvaguardar los derechos de los usuarios del servicio de transportación aérea.

El documento detalla que la conducta de las aerolíneas presuntamente genera una práctica comercial abusiva, por imponer el cobro a los usuarios sobre un derecho que tienen previamente reconocido.

Ello debido a que se encuentra consagrada en una norma de orden público y observancia general la posibilidad de transportar un mínimo de equipaje sin costo adicional, expone el organismo en un comunicado.

Aclara que analizará a detalle la argumentación de las aerolíneas durante el desarrollo de estos procedimientos, con el fin de garantizar su derecho de audiencia, en condiciones de estricto apego a la legalidad.

Cabe destacar que el pleno del Senado aprobó por unanimidad dos dictámenes que establecen sanciones a las aerolíneas que incumplan con los horarios de vuelos e incurran en sobreventa de boletos, por lo que estarán obligadas a pagar compensaciones a los usuarios.

Las reformas a la Ley de Aviación Civil y a la Ley Federal de Protección al Consumidor establecen que las aerolíneas deberán informar a los usuarios, a través de medios electrónicos y en el área de abordaje, las razones o causas que originen la demora de un vuelo.

Además deberán poner al alcance la dirección electrónica de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para interponer su queja.

En tribuna, la senadora Dolores Padierna Luna, del Partido de la Revolución Democrática (PRD), expuso que es conocido que en México las aerolíneas realizan sobreventas de vuelos o tienen demoras en sus vuelos por causas imputables a ellas.

Por ello estas reformas buscan proteger a los pasajeros para que sean recompensados por estas faltas y se establece que la Profeco tenga las atribuciones para poder sancionar este tipo de prácticas, explicó.

Con estas reformas, que fueron turnadas al Ejecutivo federal para su publicación, se elevan a ley los derechos de los pasajeros, y refieren que las políticas de compensación quedarán definidas por cada aerolínea ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Profeco.

Las aerolíneas que operen en México estarán obligadas a informar el precio final del viaje de interés, desde el inicio de cualquier operación, sin imponer algún tipo de cargo adicional. Además el usuario que haya adquirido pasaje de conexión, o de ida y vuelta, podrá completar cualquiera de los vuelos pese a haber perdido alguno de ellos.

Con respecto a las compensaciones, se establece que si existe retraso en relación con la hora de salida estipulada en el boleto y la causa es atribuible a la aerolínea el pasajero será indemnizado y/o compensado por el proveedor del servicio.

Ello, precisó, de acuerdo los criterios registrados por cada empresa ante las autoridades federales. Cuando la demora sea menor a cuatro horas el pasajero podría tener acceso a comida y bebidas.

En los casos de cancelación de un vuelo que sea responsabilidad de la empresa prestadora del servicio deberá reintegrar al pasajero el precio del boleto, ofrecerle transporte sustituto en el primer vuelo disponible o transportarle en una fecha posterior de su conveniencia.

Abundó que si el pasajero decide seguir con la cancelación tendrá acceso a una indemnización de 25 por ciento del costo de boleto.

El pasajero podrá solicitar la devolución de su boleto en caso de que decida no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique al permisionario o concesionario en el lapso de 24 horas a partir de la hora de la compra del boleto. Pasado ese plazo, el concesionario o permisionario definirá las condiciones de la cancelación.

Para vuelos nacionales e internacionales, el pasajero podrá transportar como mínimo y sin cargo alguno 25 kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para 20 pasajeros o más y 15 kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad.

Por último, se establece que cada pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano. Las dimensiones de cada una serán de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto y el peso de ambas no deberá exceder los 10 kilogramos.
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