Luis Merelles / Inversión Turística
Luego que la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley de Aviación Civil para sancionar a las aerolíneas por incumplimientos o demoras de vuelos, así como compensar a los usuarios afectados, fueron enviadas al Senado para sus efectos constitucionales.
Las reformas aprobadas con 422 votos a favor establecen que en caso de retraso en la hora de salida del vuelo, el pasajero será indemnizado con descuentos para viajes posteriores hacia el destino contratado y/o alimentos y bebidas.
Si la cancelación del vuelo es responsabilidad del concesionario, éste deberá -a elección del pasajero- reintegrar el precio del boleto, ofrecer transporte sustituto en la primera salida disponible y proporcionar acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.
Asimismo, deberá proporcionar alimentos, alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta, y transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual haya sido cancelado el vuelo.
Si la demora es mayor a cuatro horas, se pagará el ciento por ciento del boleto y 25 por ciento más.
El dictamen resalta que en caso de la denegación de embarque por expedición de boletos en exceso a la capacidad disponible, el concesionario o permisionario deberá solicitar voluntarios que renuncien al vuelo a cambio de beneficios que acuerde directamente con el pasajero.
En esa situación, tendrán prioridad para abordar las personas con alguna discapacidad, adultos mayores, los menores de edad no acompañados y las embarazadas.
También se indemnizará por la destrucción o avería del equipaje de mano, la cual será de hasta 80 Unidades de Medida y Actualización; por la pérdida o avería del equipaje facturado, la indemnización será equivalente a 150 Unidades de Medida y Actualización.
Del mismo modo, precisa que el pasajero podrá solicitar la devolución de su boleto en caso de que decida no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique en un lapso de 24 horas contadas a partir de la hora de la compra del boleto.
El documento subraya que es obligación de los concesionarios presentar desde el primer momento el costo total del boleto, impuestos incluidos.
Los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte aéreo comercial, estarán obligados a entregar mensualmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) informes, bitácoras, estadísticas, reportes, índices de reclamaciones y todos los datos que permitan transparentar su funcionamiento.
Al fundamentar el dictamen por la Comisión de Transportes, su presidente, el diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, recordó que es la primera reforma que se hace en la Ley de Aviación Civil desde su creación en 1993, y en la cual se definen los derechos de los pasajeros.
Explicó que los cambios permiten que los pasajeros con discapacidad viajen solos y puedan transportar sus artículos, como sillas de ruedas, muletas y accesorios diversos sin tener un costo adicional. Los niños menores de dos años de edad podrán viajar gratis, sin costo por expedición del boleto o documentación de la carriola.
Entre otras medidas, refirió que se duplican los montos de indemnización por la pérdida o daño de las maletas, por lo que pagarán hasta 11 mil pesos, y se otorgan mayores beneficios a los pasajeros que cedan su lugar en caso de sobreventa.
Se obliga a las aerolíneas a dar de manera clara y exacta en los términos y condiciones del contrato con el que vuelan todos los pasajeros; y deberán informar por todos los medios a su alcance sobre las modificaciones a su itinerario con 24 horas anterioridad.
Durante los posicionamientos, la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, de Encuentro Social, destacó la importancia de establecer el derecho del usuario a conocer el precio total del boleto desde el inicio de la transacción, y la prohibición de cobros adicionales al servicio.
Al respecto, el diputado Jonadab Martínez, del Movimiento Ciudadano, dijo que muchas aerolíneas tenían un costo adicional según el asiento que uno eligiera, y con la reforma ese cobro ya no existirá, pues se homologa el costo del boleto.
En este contexto, el secretario de Turismo (Sectur), Enrique de la Madrid, confió en que el Senado aprobará en sus términos la minuta que avaló la Cámara de Diputados que obliga a las aerolíneas a informar oportunamente a los usuarios las causas que originen la demora en vuelos, y sanciona el incumplimiento de presentar, desde el primer momento, el costo total del boleto, con impuestos incluidos.
En entrevista luego de reunirse con la Comisión de Turismo del Senado de la República, comentó que las modificaciones a la Ley General de Aviación Civil y otras leyes son positivas tanto para los usuarios como para las aerolíneas, "es buena, porque los viajeros tenemos el derecho de saber por qué está retrasado el avión, cuáles son las verdaderas causas", indicó.
"Me parece que defiende los derechos de los viajeros, pero creo que también se llegó a un buen acuerdo, en que no necesariamente se penalizara a la línea aérea por un retraso de corto plazo, porque eso lo que iba a significar pues simplemente un aumento en el costo de los aviones y nosotros desde el turismo, eso nos preocupaba", expuso.